REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, veintisiete de Abril de Dos Mil Siete.
196° y 147°
Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano Edgar Antonio Pernía Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.795.903, domiciliado en el Municipio Tovar, Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada Sandra Caterine Pernía Pozada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.710.419, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.067, del mismo domicilio e igualmente hábil; esta Juzgadora para decidir observa: PRIMERO: Me abstengo de acordar el desglose del cheque que obra al folio 7 del presente expediente por cuanto consta en autos que la obligación fue cancelada. SEGUNDO: Vista la transacción hecha entre las partes, que obra al folio 9,10 y su vuelto del cu.....