Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por prohibición legal establecida en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, intentada por la ciudadana FLOR ANGELICA PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.003.542, fecha 18 de abril de 2011, en contra de la Sociedad Mercantil STANHOME PANAMERICANA C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.