Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JAIR ALEXIS VELAZCO CONTRERAS, venezolano, cedula de identidad N° 14.761.727, Estado civil casado, nacido en fecha 13-12-79, de 30 años de edad, comerciante, hijo Luz Estela Contreras y Pedro Segundo Velazco, domiciliado en El Vigía, urbanización las Acacias, calle 2, diagonal a la defensa civil, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0275-8820916, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia