PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD IN LIMINE LITIS de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ISIDRO ELOY HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, contra las decisiones judiciales dictadas en fechas 11 de octubre de 2010 y 28 de octubre de ese mismo año, por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a cargo de la Juez MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO, en el expediente número 6.984 de la nomenclatura llevada por el referido Juzgado.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Resulta inaplicable la sanción legal prevista en el.....