El Tribunal, declaró la validez de las actuaciones cumplidas por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, pues, el mismo solo se pronunció con respecto a la declinatoria de competencia, mediante decisión de fecha 31 de marzo de 2011, así como a la regulación de la competencia. A tal efecto, se ordenó admitir por auto separado la solicitud de inspección judicial, formulada por la ciudadana NEIDA GREGORIA VARGAS BRICEÑO, asistida por el abogado ISRAEL GARCIA RAMIREZ. Así se establece.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.