En virtud de los anteriores señalamientos, y siendo competente por el territorio y por la materia este Tribunal para conocer de la presente solicitud, y una vez analizada la solicitud presentada por la ciudadana Marinela Coromoto Saavedra Durán, debe este órgano jurisdiccional considerar que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, acorde con la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada por la referida ciudadana.