El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta de comparecencia, de fecha 13 de abril de 2021, la cual obra agregada a los folios 08 y 10 de la presente solicitud, suscrita por la ciudadana MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA titular de la cédula de identidad Nº V-23.210.278,usuaria de este despacho en compañía de su hijo FABER LEANDRO BAUTISTA CARRERO, , titular de la cedula de identidad N° V-28.549.647 Así como la parte pasiva ciudadano LÍBER ROBAYO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº E-84.345.522, asistido por la abogada MERCEDES COROMOTO HERNANDEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº8.000.073, inscrita en el Inpreabogado N° 91.058, se encontraba presente el ciudadano JAIRO MALDONADO MALDONADO titular de la cédula de identidad Nº23.230.031, miembro del sistema de riego, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud.....