Este Juzgado de Primera Instancia no despachó en virtud de que quien suscribe fue juramentada en la ciudad de Caracas como Juez Suplente de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en esa misma fecha, por cuanto se trata de una causa no imputable a la parte, las disposiciones emanadas del Ejecutivo Nacional, en el marco de la Pandemia surgida con ocasión de la Covid19, y que el lapso de evacuación de pruebas venció el 20 de abril de 2021, que según el esquema 7+7 decretado tuvo lugar en semana no flexible, es por lo que de conformidad con el artículo 202 en concordancia con el 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de procurar la estabilidad de los juicios se repone la causa al estado de evacuar los testigos anteriormente identificados, a tales efectos fija el día miércoles 29 de abril de 2021, a las a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 10:30 a.m., ciudadan.....