El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por la Defensora Publica Agraria N° 01 de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía del estado Bolivariano de Mérida abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.456.299, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.202, actuando bajo requerimiento de los ciudadanos ANA GERTRUDIS RODRIGUEZ GARCIA y WILSON YANKLE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.042.581 y V-17.028.548, domiciliados en el Fundo Nuestro Esfuerzo, ubicado en el sector Las Delicias Panamericana, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN .....