En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos IVO YOSMAR COLS FIGUERA y MARÍA GABRIELA GUILLEN DE COLS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.952.491 y V-15.920.563, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tabay municipio Santos Marquina estado Bolivariano de Mérida y domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.712.479, inscrita en el Inpreabogado .....