Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA que por cuanto el adolescente JUAN JOSE VICUÑA REY, venezolano, actualmente de 19 años de edad, nacido en fecha 06-06-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.121, soltero, DOMICILIADO EN Los Curos parte Baja, bloque 01, apartamento 02-01,Mérida, deberá cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS FINALIZANDO LA SANCION EN FECHA 27-04-2010 CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA (27-05-2008)----- de Privación de Libertad como sanción definitiva. Se acuerda notificar a las partes para la imposición del presente Auto Fundado, en fecha día_19-06-2008,a las once de la mañana( 11:00am). Líbrese boleta de traslado---------------
Decisiones éstas que este Tribunal en funciones de Ejecuci.....