Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora; para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente cuaderno de de Secuestro CONCLUSIÓN. El Tribunal deposita el inmueble de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del C.P.C, en la persona de su propietaria Ciudadana Ramona Maria Mora Neuman, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.032.178, representada por su apoderado judicial abogado Eduardo Noguera, quien lo recibió totalmente desocupado de personas y cosas en nombre y representación de su propietaria anteriormente mencionada, esta comisión es devuelta cumplida al Comitente dejando copia fotostática para el archivo del tribunal.-