DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, POR PERENCIÓN ORDINARIA, por demanda de DESALOJO, que intentara el ciudadano RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D¿ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.966.738, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.918, domiciliado en Mérida y hábil, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FILIPPO BUCCELLATO RUGGERI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 9.474.953, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, en fecha 20 de octubre de 2008, inserto bajo el No. 81, Tomo 98 de lo.....