El Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora.- CONCLUSIÒN: Este Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes nada tiene que objetar por cuanto el mismo son es contrario a derecho, y visto el pedimento hecho por la parte actora, se abstiene en este momento de practicar la medida de embargo preventivo, a tal efecto acuerda devolver cumplida la presente comisión en original con sus resultas al Comitente, para la homologación respectiva, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la Justicia.-