El Tribunal de conformidad con los artículos, 263, 362, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, declara: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana YUSMARY EVELIN QUINTERO QUINTERO, asistida por el abogado en ejercicio GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA,en contra de los ciudadanos ELYIBERTH JOSE BARROETA ANDRADE, en su condición de otorgante vendedor y los ciudadanos ELISEO ANTONIO QUINTERO QUINTERO y CANDIDA DEL PILAR BARAZARTE RIVAS, en su condición de testigos, se declara reconocido el documento de compra venta de un vehículo.-