PRIMERO: Se HOMOLOGA la "Transacción" efectuada en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece (2013), por los demandantes ciudadanos ANTONIO VALERO FERNANDEZ y SIXTO VALERO FERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVANDAÑO, por una parte, y por la otra el ciudadano JAIME RODOLFO ROMERO ARAMBULA, en su condición de cesionario de los derechos litigiosos del presente juicio, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JOSE DAVILA, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos: ANTONIO VALERO FERNANDEZ y SIXTO VALERO FERNANDEZ, a través de su apoderado judicial abogado MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, CONTRA: LA SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO JAPA C.A EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE JORGE ARTURO PILONIETA AGUIRRE, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
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