Este Trubunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar al solicitante JOSE ROLANDO PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-23.234.317, domiciliado en el Sector Tuyuy bajo, casa s/n, de la Parroquia Andrés Eloy Blanco de Chachopo, Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre un lote de terreno, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la p.....