Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara, IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos solicitada por abogados BETSY COLMÉNTER DE MARTÍNEZ y EULIO ROBERTO PAREDES COLINA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.820.448 y 5.055.875, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo, municipio Maracaibo del estado Zulia