DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ARCELIA DEL PILAR LEON LOPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 657.453, a los ciudadanos GERARDO JOSE MARATHON LEON y ANA CECILIA MARATHON LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V.- 8.025.525 y V.- 8.032.625, con el carácter de hijos, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interes.....