DISPOSITIVA: (...)En relación con la solicitud por la defensa de que el imputado JOSE IGNACIO ROSALES PEREZ, supra identificado, se acoge a la medida de admisión de los hechos el tribunal pasa a sentenciarlo inmediatamente de conformidad con el articulo 376 del COPP; por lo que tomando en cuenta que es primario, que tiene 21 años de edad, y considerando el daño social causado y el bien jurídico protegido, aunado a la admisión de los hechos realizada en esta audiencia por el imputado, Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: el delito de porte ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal antes de la reforma, establece pena de prisión de tres (3) a cinco(5) años, siendo su término normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, Prisión de cuatro (4) años; pero por cuanto el acusado ha admitido los hechos objeto del proceso en esta Audiencia Preliminar se hace acreedor de la rebaja especial de pena, previs.....