Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud, decretando la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado: ANTONIO RAMÓN TORRES TOTUA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.261.067, por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, fijando como condiciones para las cuales se suspende el proceso del mismo, que son impuestas al beneficiario ANTONIO RAMÓN TORRES TOTUA, siendo éstas las que se establecen a continuación: 1°- Deberán .....