Por cuanto se recibió oficio N° 1953, procedente del Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el cual remiten copia debidamente certificada de la redención de pena del penado JOSE GREGORIO AVILA, realizada en decisión de fecha 17-01-2006, donde le declararon redimido SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 ordena, elaborar un computo actualizado tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutar se observa: Que el penado fue detenido el 02 de Septiembre de 2000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 21-06-2006; es decir por CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, que sumado a dos redenciones de fecha 17-01-2006, por SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS, DOCE (12) HORAS; 03-05-2006, por TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEI.....