Se declaró CON LUGAR la querella interdictal de amparo propuesta por el ciudadano SAUL ANTONIO BARILLAS PEREIRA, contra los ciudadanos JESUS ORLANDO BARILLAS VIVAS, LIVIA ROSA BARILLAS VIVAS, JOSEFA DEL CARMEN BARILLAS PEREIRA, HILARION BARILLAS PEREIRA, EDICTA BARILLAS PEREIRA, FELIX DALMIRO BARILLAS RUJANO, ALI EDELBERTO BARILLAS RUJANO, MARIA AUXILIADORA BARILLAS RUJANO, LEYDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, CLARA THAIS BARILLAS CASTILLO, ATANACIA BARILLAS CASTILLO y VLADIMIR BARILLAS CASTILLO, sobre la posesión que alega ejercer en el inmueble consistente en tres lotes de terrenos agrícolas, ubicados en la Parroquia Jerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; SE CONFIRMO, en todas y cada una de sus partes el decreto provisional interdictal de amparo dictado a favor del querellante, en fecha 17 de enero de 2001; y se CONDENO a los querellados, al pago de las costas procesales.