DECISIÓN:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a él ciudadano: ARIAÑO LEON JOSE RODOLFO, titular de la cédula de identidad No. V-16.656.300, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina y en consecuencia, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones derivadas de las normas internas existentes en el Centro de Pernocta José María Olasso.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido y ratificado e informar al Tribunal y a la delegada de prueba sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
3) No incurrir en la comisió.....