este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico; figurando como Víctima la Ciudadana AURA ELENA HERNÁNDEZ DE VERGARA, ya identificada.-
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho que se investiga no es típico y es necesario el debate para comprobarlo.-
TERCERO: Notificar al Ministerio Público y a la Víctima. En el caso de no localizarse a la Víctima en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicaci.....