este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en los siguientes términos: PRIMERO: DECISIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme a los artículos 42 y 46 numeral 1 del C.O.P.P. 1.- A) Acusado PEDRO ELIECER MOLINA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de PABLO RUBIO GALAVIS. Considera quien aquí juzga, que hay elementos suficientes para estimar que PEDRO ELlECER MOLlNA HERNANDEZ, supra identificado, es el autor del delito y consecuencialmente responsable del delito de LESIONES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de PABLO RUIZ GALAVIS. En consecuencia, este Tribunal, impone la penalidad al acusado antes identificado, por el delito en mención, de la siguiente manera: señala el referido a.....