DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley decide: Con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como homicidio calificado frustrado tipificado en el artículo 405 y 406.1 del Código Penal Ocultamiento de Arma de Fuego, artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la ley sobre Arma y Explosivos y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar NO privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letras "G"" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. c) Se acuerda el procedimiento ORDINARIO dentro del término legal, remítase las actuaciones a la fiscalia 12ma del Ministerio Público. Ofíciese al INAM. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNC.....