REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- MERIDA, veintisiete (27) de Junio de dos mil siete (2.007).-
197° Y 148°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio JOSE ABREU VERGARA, parte actora en el presente juicio que corre inserto al folio catorce (14) del presente expediente, de fecha diecisiete (17) de Abril de 2007, donde solicita se homologue el desistimiento con fundamento a lo estipulado en el artículo 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentara el abogado JOSE ABREU VERGARA, contra del ciudadano JESUS ALBERTO RONDON PUENTES y ELPIDIO PUENTES ZERPA; En tal sentido solicita del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso aná.....