este tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Y observa este Tribunal, que la parte demandante, no señalo domicilio procesal en el presente proceso, es por lo que, este Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha: 24 de abril de 2003 (caso: Domingo Cabrera Estévez, en Amparo Constitucional), reiterado en fallo del 1º de Junio de 2004, (caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en Amparo Constitucional), debe tener como domicilio procesal la Sede de este Tribunal. En consecuencia, acuerda la Notificación del Ciudadano MONTOYA NEWMAN ROMERO ALI, parte demandante, mediante CARTEL, haciéndole saber que este Juzgado .....