En virtud de lo antes expuesto, y a los fines de dar respuesta al Oficio arriba indicado, se acuerda librar oficio remitiendo a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, copias certificadas del presente auto, del Informe Técnico de fecha 24-08-2.007 realizado al penado de autos, en el cual el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto (Folios 468 al 473), del Acta de Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta de fecha 02-08-2.007 (Folio 464), del Acta de Entrevista al Penado de fecha 17-03-2.008 (Folio 554) a los fines de que conozca el motivo por el cual el penado ERWIN ALEXANDER GÓMEZ OLIVEROS, no se le ha otorgado Beneficio alguno. Así mismo, se insta a la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que tramite la Redención de la Pena por Estudio y Trabajo, a dicho penado o en su defecto informe a este tribunal el motivo de la no procedencia de la misma (subrayado del Tribun.....