Este Juzgado Declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que la parte demandante debe fijar su domicilio procesal; promovida por el abogado ILARIO ANTONIO BONILLA GONZALEZ, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano RESURRECCIÓN UZCATEGUI RANGEL, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2008, que obra agregado a los folios 64 y 65; no se impuso las costas a la parte actora, de la inciden¬cia, por no haber resul¬tado total¬mente vencida en la misma.