PRIMERO: Se confirma la decisión sometida a consulta, conforme con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que declaró:
"PRIMERO: CON LUGAR, la falta de cualidad alegada por la Sociedad Mercantil TROLEBUS MERIDA C.A. (TROMERCA), en los periodos señalados en la motiva del fallo.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por ciudadana MARIELA MARQUEZ ANGULO, en contra de la Sociedad Mercantil TROLEBUS MERIDA C.A. (TROMERCA). (Ambas partes identificadas en actas procesales).
TERCERO: se condena la Sociedad Mercantil TROLEBUS MERIDA C.A. (TROMERCA), a pagar a ciudadana MARIELA MARQUEZ ANGULO, la cantidad de de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 283,91), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
CUARTO: Se ordena el pago d.....