De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al ciudadano EDUARDO ALEJANDRO HERRERA FLORES, titular de la cedula de identidad: 20.027.770 venezolano, natural del estado Mérida de 23 años de edad nacido en fecha: 20/06/1990, estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en: Paseo de las Ferias, Residencia Don Carlos, piso 4, apto 4-4. Numero de Teléfono: 0274-2522938(teléfono residencial), por la comisión del delito de 1.- LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y 2.- LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, y por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena a los acusados de autos a .....