El TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO requerida por la ciudadana YUSVELY E. PINO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.031.359, debidamente asistida por la profesional del derecho HELIDES J. LACRUZ BONILLA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.009.850, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.363, en el sentido de que en lo sucesivo, en el acta rectificada deberá leerse BERTHA como único nombre de la progenitora de la solicitante. Y