este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: la abogada MARÍA GABRIELA QUINTERO RODRÍGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana NORELIS COLMENARES GALAVIZ, y por la parte demandada la ciudadana THELMA KARINA PÉREZ GONZÁLEZ, asistida por el abogado RICARDO ANTONIO MARÍN DÁVILA, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente la abogada MARÍA GABRIELA QUINTERO RODRÍGUEZ en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NORELIS COLMENARES GALAVIZ, y la ciudadana THELMA KARINA PÉREZ GONZÁLEZ, asistida por el abogado RICARDO ANTONIO MARÍN DÁVILA, tanto de.....