El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: MEDIDA AUTOSATISFACTIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION, solicitada por la ciudadana ANA HILDA MARQUEZ SOSA, suficientemente identificado en actas, sobre el predio vocación agrícola, ubicado en el sitio conocido como La Veguilla, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de TRES MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS (3.025 m2), dentro de las cuales están incluidas el área efectiva de producción agrícola. Y así se decide.-
Segundo: El tiempo de la presente medida es por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, en virtud de la actividad desarrollada en dicha unidad de producción y de conformidad con el informe técnico presentado en el cual se desprende el ciclo biológico desarrollado en la referida unidad de producción, tal como lo establece la sentencia vinculante dictada en el Exp. N° 13-0485 en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013).....