El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: Se declaran nulas todas las actuaciones realizadas por ante el mencionado Juzgado, así como la medida de enajenar y gravar que obra agregada a los folios (92 al 97) del cuaderno de medida, decretada en fecha 13 de diciembre de 2022, a excepción del poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el N° 35, Tomo 16 de fecha 01 de noviembre de 2022, que obran agregados a los folios (18 al 20); y el poder especial otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el N° 10, Tomo I de los libros de autenticaciones, en fecha 30 de enero de 2023, que obra agregados a los folios (172 al 175); la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano d.....