EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO INFORMACIÓN OMITIDA, por los hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar se circunscriben a lo siguiente: en fecha 16 de septiembre del año 2002, a las tres de la tarde aproximadamente, la niña INFORMACIÓN OMITIDA, se encontraba en la casa ubicada en la urbanización Los Curos, casa Nº 34, de esta ciudad de Mérida, cuando el adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, la encerró en una habitación, se bajó los pantalones y le tocó los senos.-------------------------------
Los hechos fueron calificados por la representante de la vindicta pública como constitutivos del delito de ACTOS LASCIVOS , previsto en el artículo 377 del Código Penal, solicitando como sanción definitiva la imposición de reglas de conducta y la prestación de servicios comunitarios.---------------------------------------------------------------------------------------------
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