En este estado este tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Formal y Solemnemente secuestrado el inmueble descrito en la comisión y por la parte demandante en este acto y en las condiciones establecidas por el Perito Avaluador todo de conformidad con el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil Vigente en su ordinal séptimo y procede hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida visto el pedimento por la parte demandante al ciudadano Alejandro Osorio Vera ( antes identificado). Seguidamente el ciudadano Alejandro Osorio Vera asistido por el abogado Jesús Manuel Márquez Gómez (antes identificado) solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto el inmueble secuestrado en las condiciones establecidas por el perito avaluador libre de personas, animales y cosas. El tribunal deja expresa constancia que se presento la ciudadana Abogada Maria Auxiliadora Albarran de Altuve ,.....