En tal sentido, siendo que es en esta oportunidad que el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 01, se percata que el imputado José Manuel Bulloso Galván, ya identificado, para el momento de la comisión del hecho delictivo tenía dieciocho (18) años de edad, y conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Proceso Ordinario, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ,Extensión El Vigía, para lo cual se ordena compulsar las actuaciones correspondientes, sólo las que guardan relación con el mencionado ciudadano, vale decir, las actuaciones recogidas durante la investigación, la acusación, el acta de la audiencia preliminar y el presente auto, todo en razón de la confidencialidad del proceso penal seguido a los otros imputados quienes son adolescentes, confo.....