En este caso se aplica la pena al delito mas grave que es el de VIOLACIÓN, mas la mitad de la pena correspondiente a los otros delitos, siendo la mitad de la pena correspondiente al delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS (cocaína) igual a un (1) mes y quince (15) días de prisión, y la mitad correspondiente al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, igual a tres (3) meses de prisión, quedándole la pena en definitiva que ha de cumplir el acusado JESÚS OMAR FERNÁNDEZ URBINA, venezolano, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-61, titular de la cédula de Identidad N° 9.026.616, residenciado en la Urb. Don Perucho, Av. 5, casa N° 3-63, Mérida, Estado Mérida en QUINCE (15) AÑOS CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN . Y ASÍ SE DECLARA. Se le impone las penas accesorias a la pena de PRISIÓN establecidas en el artículo 16 del Código penal vigente, esto es: 1.-Inhabilitación política mientras dure la pena, y 2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una .....