Este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el Artículo 582 literal "g" de la LOPNA en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores domiciliados en el territorio nacional, de reconocida solvencia moral y con capacidad económica igual o mayor a la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias suficientes para responder a las obligaciones que contraen en el ejercicio de esa función. A tales fines este Tribunal exigirá la presentación y consignación en la causa de las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de tales requisitos. Líbrense las respectivas boletas de Notificación a las partes.