Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por la ciudadana KANISKAT MINHISZAK LIENDO LUJAN, en contra del FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL (FONCREI).
SEGUNDO: Se ordena el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de ser despedida injustificadamente.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los salarios caídos y dejados de percibir desde la fecha de la citación de la demandada, es decir, desde el uno (01) de marzo del año dos mil siete (2007), fecha en la cual se citó a la accionada, los cuales se calculan de la siguiente manera: 1) a razón de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS.....