En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, interpuesto por los ciudadanos MARIO JOSE CARRILLO ALBARRAN Y JUANA DEL CARMEN TORRES DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.475.548 y V-10.720.987 respectivamente, domiciliados en el en Santa Ana Norte, calle Primera, casa No. 1-94, jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
SEGUNDO: En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado que corresponda el conocimiento en RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente causa, considerando con tal competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCU.....