Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1.- Declara la extinción de la acción penal en la presente causa; 2.- Ordena el sobreseimiento de la causa y su terminación, debiendo cesar cualesquiera medida de coerción personal impuesta al imputado. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 318.3 y 319 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron debidamente notificadas en la audiencia realizada en esta fecha. Cúmplase.