ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de YANDARTH MARIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad N° 13.065.077, domiciliada en el Sector Bello Monte, Casa N° 46, Tucaní Estado Mérida Y ALVARO SUAREZ LUENGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad N° 14.022.910, domiciliado en el Edificio La Riva Araujo, casa N° 6-4, Tucaní Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
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