Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, RESUELVE: ADMITE en su totalidad la acusación por la calificación presentada y expuesta por la Representación Fiscal. Por cuanto el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana YLDA DEL CARMEN RAMIREZ RAGA, este Tribunal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el término de UN (01) AÑO contado a partir de la presente fecha y conforme a lo previsto en el articulo 44, eiusdem