En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NORIS MARGARITA ESTABA DE BELLORÍN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.867.120, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Apoderada de la ciudadana KRISTINNE BELLORÍN ESTABA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.350.988, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de arrendadora, debidamente representada por las Abogadas en ejercicio MARLY G. ALTUVE UZCÁTEGUI y MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-14.267.045 .....