DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO, intentada por los Abogados: JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE y ÁNGEL EMIRO BRAVO ROBAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 13.966.160 y 14.806.641, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.841 y 109.816 en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando en representación de la ciudadana: SAIDA JOSEFINA DIAZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.522.740 y civilmente hábil, domiciliada en Mérida estado Mérida, en su carácter de propietaria del inmueble consistente en una casa para habitación, constituida por dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina comedor y oficios, ubi.....