En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara competente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la demanda por
nulidad de acto registral y nulidad de venta incoada por la abogada DULCE BEATRIZ CALLES NAVAS, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano FREDERICH RAY KOMANDER AMAYA, quien actúa en nombre y propio y en representación de sus coherederos y hermanos, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana ANA DE JESÚS GARCÍA DE KOMANDER y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VILLA AMANECER ME1. Así se decide.